Por intermedio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), nuestro país participa en los siguientes comités y grupos de trabajo de la OCDE:
En el transcurso de estos diez años, se han realizado diversos seminarios conjuntos. Asimismo, funcionarios de la CMF (y anteriormente, de la SVS) han participado como expositores en diferentes instancias, destacando la exposición llevada a cabo el 2018 ante la Mesa Redonda de Gobierno Corporativo de América Latina organizada por la OCDE.
A comienzos del 2009, en el marco del proceso de exámenes de Chile ante los órganos examinadores de la OCDE, el Comité de Pensiones y Seguros de la OCDE mostró alto interés por la industria aseguradora chilena, llamando su atención el alto grado de apertura, así como la alta diversificación de productos. 2
En esta línea, se ha reconocido la solidez del sistema financiero de Chile, destacando el marco regulatorio de bancos e instituciones financieras y su actividad, así como posiciones financieras saludables de parte de sus actores, debido a las fuertes reservas de capital y el bajo y diversificado financiamiento externo 3. Sin embargo, la Organización ha notado algunas deficiencias en el sistema; al respecto, le ha recomendado a Chile, en diversas publicaciones, medidas para mejorar ciertas áreas, en especial aquellas vinculadas a una mejor supervisión del mercado a través del otorgamiento de mayores atribuciones a las instituciones supervisoras, como también mejorar la regulación del sector. A modo de ejemplo, en el año 2012, la OCDE recomendó incluir dentro de la supervisión a la emisión de tarjetas de créditos por parte de entidad no financieras, y modificar la regulación dándole una mayor transparencia a la entrega de información financiera respecto de las condiciones de créditos y reforzar los derechos del consumidor. 4
En estos diez años, Chile ha fortalecido y perfeccionado su institucionalidad y legislación en materia financiera y bancaria.
En el ámbito financiero, la creación de la Comisión para el Mercado Financiero (2017) constituyó un paso fundamental, siendo un órgano colegiado de miembros, con alta independencia, disponiendo de mayores facultades de supervisión que sus antecesores 5.
Asimismo, han aumentado las facultades para la supervisión financiera. Al respecto, destaca la creación del SERNAC financiero, el aumento de los requerimientos prudenciales a los emisores no bancarios de tarjetas de créditos, la obligación de entregar de información más detallada para tales emisores, y una mayor supervisión basada en riesgos de las compañías aseguradoras 6.
Se ha reforzado la integridad y solidez del sistema y regulación financiera, mediante la aprobación de la ley N° Ley 20.789 que crea el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), entidad que cuenta con un mandato específico para supervisar los riesgos sistémicos y aquellos que se deriven de conglomerados financieros 7.
Por otra parte, se ha profundizado la resiliencia del sector bancario, tanto en términos de rentabilidad como de endeudamiento, no habiendo grandes riesgos para la estabilidad financiera 8. Chile cuenta con un marco jurídico mejorado que permite intervenciones más ágiles en el sector bancario. Además, la nueva ley general de bancos ha introducido herramientas macro prudenciales, junto con transferir a la Comisión para el Mercado Financiero las facultades de supervisión bancaria que antes ejercía la SBIF 9, incorporando gradualmente los requerimientos de capital de Basilea III.
Finalmente, es posible señalar que las recomendaciones y/o buenas prácticas de la OCDE sirven de apoyo para el quehacer institucional, siendo recogidas en normativa y/o estudios de la CMF. Algunos ejemplos son:
1 Para información detallada de participación de funcionarios de la CMF en reuniones de la OCDE, acceder al siguiente enlace: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/w3-propertyvalue-25557.html
2 Mayor información en el siguiente enlace: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/604/w3-article-12034.html
3 OECD Economics surveys: Chile 2013, pg.18.
4 OECD Economics surveys: Chile 2012, pg.20.
5 Ibid 9, pg.66
6 OECD Economics surveys: Chile 2013, pg.18-19.
7 Ibid 9, pg. 23.
8 OECD Economic surveys: Chile 2018, pg.23.
9 Ley N°21.130 de enero 2019.
10 Cabe señalar que esta norma fue modificada y complementada por la Norma de Carácter General Nº 408, disponible en el siguiente enlace: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_408_2016.pdf
11 http://www.svs.gob.cl/normativa/ncg_325_2011.pdf
12 http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_398_2015.pdf
13 https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_385_2015.pdf
14 Algunos ejemplos disponibles en los siguientes enlaces: http://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-27025_recurso_1.pdf ; https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-29253_recurso_2020.pdf