Capacidad de las empresas nacionales de vender sus productos y servicios en los mercados de otros países. El grado de acceso al mercado externo depen- de de la presencia y magnitud de las barreras comerciales.
Acuerdo entre dos países.
Es un Acuerdo Económico-Comercial básico, que incluye materias arancela- rias para un grupo de productos. Normalmente es la primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo.
Es un acuerdo que además de los temas económicos y comerciales, incluye materias del ámbito político y de cooperación como es el caso del Acuerdo de Asociación, que existe entre Chile y la Unión Europea.
Los CEPA (Comprehensive Economic Partnership Agreement), son acuerdos más amplios e integrados que los acuerdos de libre comercio tradicionales. Los CEPA cubren un extenso rango de áreas, además del comercio de bienes, incluyen comercio de servicios, protección de las inversiones, propiedad intelectual, asuntos de género y comercio, comercio digital, cadenas de valor y cooperación técnica y económica, entre otros.
Es una denominación que usan los países latinoamericanos en los Acuerdos Económico-Comerciales Bilaterales. Apuntan a una apertura de mercados mayor a la de los Acuerdos de Alcance Parcial, pero menor que los Acuerdos Económico-Comerciales.
Un acuerdo libre comercio consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral que busca ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. (Ver Tratado de Libre Comercio).
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluida sus Notas Interpretativas que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.