Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas
Los acuerdos alcanzados en materia de propiedad intelectual entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) ofrecen una serie de beneficios que promueven la innovación y la creatividad en sus diversas categorías, y el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos, los usuarios y el interés público, estableciendo un marco de protección de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de promover la innovación y la creatividad, la difusión del conocimiento y el respeto por los objetivos de política pública, incluida la salud pública, además de la protección a la identidad, herencia y patrimonio histórico, cultural y productivo de las partes.
El capítulo de propiedad intelectual acordado entre Chile y EFTA establece como principios la promoción de la innovación y la creatividad, destacando la importancia de facilitar la difusión de información, conocimiento, tecnología, cultura y las artes mediante sus respectivos sistemas, con el compromiso de otorgar una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria de los derechos de propiedad intelectual, manteniendo la libertad de determinar el régimen de agotamiento de los mismos.
Cabe destacar que en este capítulo las partes hacen una referencia explícita a la protección de la salud pública, reconociendo la importancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, declarando que las disposiciones de la Declaración de Doha no se verán afectadas por las normas acordadas en el capítulo y el Anexo de propiedad intelectual.
El anexo de propiedad intelectual, abarca diversas categorías de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas, indicaciones geográficas, patentes, diseños industriales, información no divulgada, y normas de observancia, reafirmando el compromiso de las partes con acuerdos multilaterales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Convención de París, la Convención de Berna y otros, garantizando la armonización con estándares internacionales, reconocidos por ambas partes.
Cabe destacar que los acuerdos logrados, recogen los altos estándares de protección actualmente vigentes en nuestro país, en las distintas áreas que aborda el Anexo, estableciendo además un compromiso de cooperación y diálogo continuo entre las partes, con el fin de profundizar la integración comercial y adaptarse a desarrollos futuros en el ámbito de la propiedad intelectual.
Finalmente, los acuerdos alcanzados en propiedad intelectual incorporan un Apéndice en materia de protección de Indicaciones Geográficas entre Chile, Suiza y Liechtenstein, en el que se acuerda un estándar de protección reforzado para todas las categorías de productos, incluyendo vinos y bebidas espirituosas, productos agroalimenticios y artesanías, e incluye medidas para prevenir actos de competencia desleal, asegurando que la reputación de las indicaciones geográficas no sea aprovechada de manera injusta.
El Apéndice incluye un listado de indicaciones geográficas, que implica un reconocimiento de 157 indicaciones geográficas de Chile, y 115 indicaciones geográficas provenientes de Suiza y Liechtenstein, siendo un listado omnicomprensivo de todas las indicaciones geográficas reconocidas en Chile, incluyendo PISCO; los valles vitivinícolas como CASABLANCA, BIOBIO, COLCHAGUA y LIMARÍ; productos agroalimenticios como LANGOSTA DE JUAN FERNANDEZ, LIMÓN DE PICA, y CORDERO CHILOTE; y artesanías como ALFARERÍA DE QUINCHAMALÍ, CRIN DE RARI, y CHAMANTOS Y MANTAS CORRALERAS DE DOÑIHUE.
El apéndice protege a las indicaciones geográficas de cualquier uso comercial que no se conforme a las especificaciones del producto, incluso cuando sean utilizadas en traducciones, siempre y cuando haya riesgo de confusión para el público relevante, excluyendo de protección el uso de términos comunes en el idioma local en asociación con el producto al que se refiere la indicación geográfica, y estableciendo salvaguardias para marcas registradas de buena fe antes de la entrada en vigor del acuerdo.
La incorporación de este listado, le otorgará a las emprendedoras y emprendedores chilenos que utilicen las indicaciones geográficas incluidas en éste, para distinguirse exclusivamente en los mercados de Suiza y Liechtenstein, sin tener que incurrir en los gastos y procedimientos asociados al reconocimiento de una indicación geográfica, las que son mayoritariamente producidas por pequeños y medianos emprendimientos, en sectores rurales y comunidades locales, teniendo el potencial de impulsar el desarrollo de los territorios, además de generar otros efectos positivos, como una estimulación al turismo, creando empleos locales, y preservando tradiciones culturales.