El 1 de diciembre de 2004 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

El proceso de modernización partió formalmente en septiembre de 2019, con el objeto de ampliar las disposiciones sobre Comercio de Bienes y Servicios, Desarrollo Sostenible, Servicios Financieros, Economía Digital, Pymes, Comercio Electrónico y Asuntos legales y horizontales, entre otras materias.

Para Chile, lograr un Acuerdo modernizado con EFTA, permitirá a los exportadores de bienes y servicios nacionales disponer de este selecto mercado europeo sobre la base de normas y disciplinas claras, modernas y estables. 

El 19 de enero de 2024, tras siete rondas, los equipos técnicos de Chile y EFTA concluyeron exitosamente las negociaciones. Con este cierre, las Partes iniciaron (marzo 2024) la revisión legal del Acuerdo modernizado la cual finalizó a fines de mayo. El Protocolo de modernización, se firmó el 24 de junio del 2024 en Ginebra.

Documentos del acuerdo

Integrada por xx países

Mercado ampliado de xx millones de personas

Segunda mayor economía global con PIB de US$ xx billones

Avances y beneficios por capítulo del Acuerdo modernizado

Comercio de Bienes

En materia de Acceso a Mercado el Acuerdo modernizado expandirá rebajas arancelarias por parte de EFTA en productos que son de especial interés para Chile en materia agrícola y vinícola. Un hito muy importante para Chile es que Suiza se comprometió-por primera vez- a proporcionar a una cuota bilateral libre de aranceles 15.000 hectolitros de vino tinto, lo que permitirá a las y los exportadores chilenos acceder a un mercado selecto que posee un PIB per cápita sobre los US$ 86.262. 

El 88% del valor de las exportaciones de Chile a EFTA (US$773 millones) se destina a Suiza, y cerca del 95% del valor de las exportaciones a Suiza corresponde a productos del sector minería (no cobre). Las exportaciones a Suiza (US$679 millones) están altamente concentradas en algunos productos: oro en bruto (87%), plata (9,2%), conforme a cifras 2023.

En el caso de Noruega, si bien las exportaciones corresponden a sectores distintos a la minería, se concentra en un número limitado de productos: yodo (28%), algas no aptas para la alimentación humana (19%), barcos (13%), vino (11%), purés y jugos de tomate (4,8%), manufacturas de piedra o demás materias minerales (4,0%), madera contrachapada (3,6%), mosqueta (2,5%) y ciruelas deshidratadas (2,5%).

La concentración de las exportaciones en pocas mercancías, de los sectores minería e industria, responde en cierta medida a las condiciones de acceso en los países EFTA. Como resultado del actual Acuerdo de Libre Comercio, prácticamente la totalidad de los productos industriales (minería e industria) de origen chileno están liberados del pago de aranceles. En tanto, los productos excluidos, corresponden mayoritariamente a los sectores agrícola y agroindustrial.

Resultados de la modernización:


Suiza

Algunos ejemplos de productos relevantes que obtendrán arancel 0:

  • Vino tinto: arancel 0 para un contingente exclusivo para Chile de 15 mil hectolitros.
  • Aceite de oliva: arancel 0 para un contingente de 500 toneladas dentro del contingente OMC de Suiza.
  • Quesos duros y semiduros: arancel 0
  • Miel: arancel 0
  • Distintas variedades de flores: arancel 0
  • Duraznos y nectarines: arancel 0
  • Berries congelados: arancel 0
Noruega

Algunos ejemplos de productos que obtendrán mejores condiciones de acceso:

  • Rebajas de entre 35 a 100% del arancel para distintos tipos de carnes bovinas, porcinas y ovinas, dentro de los contingentes OMC respectivos.
  • Miel: arancel 0 dentro del contingente OMC de 192 ton y arancel de 19,58 coronas suecas por kilo fuera del contingente (20% menos que el arancel NMF).
  • Manzanas secas: 0% arancel.
  • Distintas variedades de flores cortadas: arancel 0.
  • Distintos tipos de aceites comestibles: arancel 0.

Además, Noruega se comprometió a conceder acceso libre de aranceles aduaneros a todos los productos destinados a la alimentación de peces, y a todos los insumos destinados a la producción de alimento para peces, originarios de Chile, independiente de su clasificación arancelaria. Dado el desarrollo y envergadura de las industrias pesqueras y acuícolas de ambos países, está concesión se espera genere importantes oportunidades a las industrias proveedoras del sector acuícola y pesquero. 

Islandia

Mas de 1000 productos de los sectores agrícola y agroindustrial que actualmente tienen un arancel general de 0 en Islandia, se incorporan al acuerdo bilateral consolidando el acceso libre de aranceles para productos originarios de Chile (lo que otorga mayor certeza para los exportadores que tengan interés en ese mercado).

Reglas de Origen

En lo que respecta a Reglas de Origen, la modernización tiene el objetivo principal de hacerse cargo de la necesidad de simplificar las transacciones para los operadores comerciales, sin que ello signifique pérdida de control sobre la calidad de originario del producto, necesaria para hacer valer la preferencia arancelaria correspondiente. Estas modificaciones están en línea con tendencias globales en materia de reglas de origen, que apuntan a facilitar los procesos y a sacar el mayor provecho posible de los acuerdos comerciales de las partes, fomentando y consolidando la generación de encadenamientos productivos.

A modo de ejemplo, con el objeto de alcanzar un flujo comercial más expedito, EFTA y Chile acordaron eliminar la distinción existente en el acuerdo hasta ahora vigente, que diferenciaba entre aquellos operadores comerciales habilitados para exportar a través de una declaración en factura y aquellos que debían entregar la información relativa a la calidad de originario del producto en un certificado de origen EUR.1. En el texto modernizado, se eliminó el uso de este último documento, sustituyéndose por una declaración de origen aplicable a todos los exportadores, cuyo formato se incluye dentro de los apéndices del texto, y que permite al operador reducir considerablemente la cantidad de información que debe presentar ante las autoridades aduaneras al momento de la importación, relativa a la calidad de originario del producto.

Un ejemplo de la incorporación de disposiciones que permiten potenciar los encadenamientos productivos se encuentra en la consagración del mecanismo de la Acumulación Extendida. EFTA y Chile acordaron permitir que los productos importados desde un país no parte que sean utilizados como insumos en la fabricación de un producto en un Estado de EFTA o en Chile, sean considerados como originarios de la Parte donde se haya realizado la última operación, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en el texto. Esto permitirá que tanto Chile como los Estados de la EFTA, cumpliendo ciertos requisitos, puedan utilizar mercancías de socios comerciales distintos de este acuerdo como insumos para generar productos que podrán acogerse a la preferencia arancelaria del acuerdo Chile-EFTA. 

Finalmente, se realizó un trabajo de actualización de los apéndices del texto, específicamente de las Notas Explicativas y de las Reglas Específicas de Origen. En el caso del primer documento, se adecuaron las Notas Explicativas al texto modernizado, conservado estrictamente aquellas que contienen información valiosa para la versión actual del Acuerdo. En el caso de las Reglas Específicas de Origen, se actualizaron a la última versión vigente del Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (séptima enmienda del año 2022). Esto permitirá a los operadores comerciales contar con versiones simplificadas y actualizadas de dichos documentos, facilitando su uso y comprensión.

Facilitación de Comercio

La Facilitación de comercio se erige como un lineamiento importante para una mayor integración con el bloque europeo, y una mayor competitividad de los productos chilenos en el exterior. El nuevo Anexo de Facilitación de Comercio constituye un significativo avance en aras a transparentar y simplificar formalidades de importación, exportación y tránsito. Los diecinueve artículos vienen a detallar variadas disciplinas como gestión de riesgos, la admisión temporaria de mercancías, operadores económicos autorizado y cooperación.

En este sentido, el artículo en Ventanilla Única consolida el compromiso de las partes en promover la implementación de una ventanilla única para expeditar el comercio, agilizará el envío de información y los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías, reduciendo tiempos y costos asociados en estos procesos.

Asimismo, el anexo otorga la debida protección a la información utilizada en aras de aplicar procedimientos comerciales y fronterizos simples, razonables e imparciales, ya que, tratándose de información confidencial, las autoridades de las partes del acuerdo no pondrán dicha información a disposición del público sin el permiso expreso de la persona o autoridad que la proporcione, resguardando efectivamente información comercial sensible.

Defensa Comercial

Se incorpora un artículo sobre Medidas de Salvaguardias Globales, el que reafirma la voluntad de las partes en ajustar sus medidas a la normativa de la Organización Mundial de Comercio, además de dar certidumbre respecto de las obligaciones de las partes respecto de la información a proveer y las instancias para consultas públicas que deben existir en el marco de eventuales medidas de salvaguardias.

 

 

Aspectos Regulatorios del Comercio (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias /Obstáculos Técnicos al Comercio)

El artículo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) ratifica el compromiso de que todas las acciones que tomen las partes en este aspecto serán bajo el cumplimiento y gobernanza del Acuerdo MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que garantiza que las partes no usen estas medidas con otro fin que no sea la protección de la salud de las personas, los animales o las plantas.

Además, establece que para una mejor implementación de este artículo se deberán desarrollar acuerdos bilaterales entre Chile y cualquiera de los Estados EFTA, incluidos acuerdos entre sus respectivas agencias regulatorias, quedando explicito que las Partes acordarán, sin demora indebida, un acuerdo de trato equivalente que se extienda mutuamente en relación con las MSF de acuerdo mutuo entre cada Parte y la UE.

El artículo de Reglamentos Técnicos permitirá tener una relación más cercana en estas materias, fortaleciendo la cooperación en materia de OTC, a mantener consultas bilaterales a solicitud de una Parte, si se considera que un reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación de la conformidad pueda estar obstaculizando el comercio. Además, a solicitud de una Parte, las Partes negociarán un acuerdo sectorial específico con el objeto de extender el mismo trato respecto a este ámbito que cada Parte le haya concedido a la UE. Se intercambiarán información de puntos de contacto.

 

Servicios

En el actual Acuerdo con EFTA la liberalización se base en lista positivas, es decir, los compromisos solo se aplican a los sectores incorporados. Como  resultado de la modernización, en apretura tanto por los países miembros de EFTA como Chile, deja al acuerdo modernizado como uno de primera generación en apertura. Además, se alcanzaron compromisos que hacen posible poder prestar los servicios físicamente a través de un mayor nivel de compromisos en movimiento de movimiento de personas naturales con propósitos de negocio, extendiendo sus compromisos a las siguientes categorías: Visitante de Negocios, Personas Trasladadas dentro de una Empresa (Transferencias Intra Corporativas) y Proveedor de Servicios sujetos a Contrato (CSS).

Servicios Financieros

 La modernización del TLC Chile – EFTA también contempló la incorporación de normas relativas a servicios financieros en cumplimiento de la cláusula de negociación futura acordada en 2003. Así se incorporó al TLC una sección de servicios financieros dedicada especialmente a aquella industria y conforme a los más altos estándares. 

La sección de servicios financieros ha incorporado cláusulas tendientes a promover el comercio transfronterizo en servicios financieros, a potenciar la presencia comercial de los proveedores de las partes en los demás territorios, y al reconocimiento de los servicios ofrecidos por todas las partes del TLC, con el afán de alcanzar uno de los más amplios y ambiciosos compromisos en la materia. 

Sin perjuicio de lo anterior, aquella sección se ha sujetado a los más altos estándares regulatorios. En concreto, la sección de servicios financieros no sólo contempla un expreso reconocimiento de la capacidad regulatoria del Estado y de las respectivas entidades fiscalizadoras, sino que también se ajusta a la lógica de los acuerdos comerciales de última generación.

Por último, cabe destacar que aquella sección incorpora disposiciones específicas aplicables en caso de controversias relativas a la industria financiera para imponer mecanismos de disuasión de controversias superfluas.

Comercio Digital

En materia de comercio digital o electrónico, el principal objetivo es dar certeza jurídica a los exportadores a través de medios digitales, como también eliminar y evitar las barreras injustificadas. Es decir que los exportadores chilenos puedan entrar a los mercados EFTA con las menores barreras posibles.

El Acuerdo establece que la validez de los contratos electrónicos es la misma que los contratos no electrónicos, como también que con la autenticación electrónica y los servicios de confianza electrónica se garantiza mayor seguridad jurídica a las empresas dedicadas al comercio digital. 

Las disposiciones que eliminan barreras injustificadas al comercio digital son las normas sobre facilitación de los flujos de datos a través de la prohibición de requisitos de localización de almacenamiento y procesamiento de datos. También se prohíbe la aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, el acceso y transferencia forzada del código fuente, ni de los procedimientos de autorización previa a la prestación de servicios en línea. 

También hay obligaciones en el acuerdo que garantizan la protección de los consumidores en un entorno en línea, así como la reducción de las comunicaciones comerciales no solicitadas (spam).

Finalmente se incluye una disciplina que reitera el derecho a la privacidad y promueve la implementación de regulaciones que aseguren la protección de datos personales.

 

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas

Los acuerdos alcanzados en materia de propiedad intelectual entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) ofrecen una serie de beneficios que promueven la innovación y la creatividad en sus diversas categorías, y el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos, los usuarios y el interés público, estableciendo un marco de protección de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de promover la innovación y la creatividad, la difusión del conocimiento y el respeto por los objetivos de política pública, incluida la salud pública, además de la protección a la identidad, herencia y patrimonio histórico, cultural y productivo de las partes. 

El capítulo de propiedad intelectual acordado entre Chile y EFTA establece como principios la promoción de la innovación y la creatividad, destacando la importancia de facilitar la difusión de información, conocimiento, tecnología, cultura y las artes mediante sus respectivos sistemas, con el compromiso de otorgar una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria de los derechos de propiedad intelectual, manteniendo la libertad de determinar el régimen de agotamiento de los mismos.

Cabe destacar que en este capítulo las partes hacen una referencia explícita a la protección de la salud pública, reconociendo la importancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, declarando que las disposiciones de la Declaración de Doha no se verán afectadas por las normas acordadas en el capítulo y el Anexo de propiedad intelectual. 

El anexo de propiedad intelectual, abarca diversas categorías de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, marcas registradas, indicaciones geográficas, patentes, diseños industriales, información no divulgada, y normas de observancia, reafirmando el compromiso de las partes con acuerdos multilaterales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Convención de París, la Convención de Berna y otros, garantizando la armonización con estándares internacionales, reconocidos por ambas partes.

Cabe destacar que los acuerdos logrados, recogen los altos estándares de protección actualmente vigentes en nuestro país, en las distintas áreas que aborda el Anexo, estableciendo además un compromiso de cooperación y diálogo continuo entre las partes, con el fin de profundizar la integración comercial y adaptarse a desarrollos futuros en el ámbito de la propiedad intelectual.

Finalmente, los acuerdos alcanzados en propiedad intelectual incorporan un Apéndice en materia de protección de Indicaciones Geográficas entre Chile, Suiza y Liechtenstein, en el que se acuerda un estándar de protección reforzado para todas las categorías de productos, incluyendo vinos y bebidas espirituosas, productos agroalimenticios y artesanías,  e incluye medidas para prevenir actos de competencia desleal, asegurando que la reputación de las indicaciones geográficas no sea aprovechada de manera injusta.

El Apéndice incluye un listado de indicaciones geográficas, que implica un reconocimiento de 157 indicaciones geográficas de Chile, y 115 indicaciones geográficas provenientes de Suiza y Liechtenstein, siendo un listado omnicomprensivo de todas las indicaciones geográficas reconocidas en Chile, incluyendo PISCO; los valles vitivinícolas como CASABLANCA, BIOBIO, COLCHAGUA y LIMARÍ; productos agroalimenticios como LANGOSTA DE JUAN FERNANDEZ, LIMÓN DE PICA, y CORDERO CHILOTE; y artesanías como ALFARERÍA DE QUINCHAMALÍ, CRIN DE RARI, y CHAMANTOS Y MANTAS CORRALERAS DE DOÑIHUE.

El apéndice protege a las indicaciones geográficas de cualquier uso comercial que no se conforme a las especificaciones del producto, incluso cuando sean utilizadas en traducciones, siempre y cuando haya riesgo de confusión para el público relevante, excluyendo de protección el uso de términos comunes en el idioma local en asociación con el producto al que se refiere la indicación geográfica, y estableciendo salvaguardias para marcas registradas de buena fe antes de la entrada en vigor del acuerdo. 

La incorporación de este listado, le otorgará a las emprendedoras y emprendedores chilenos que utilicen las indicaciones geográficas incluidas en éste, para distinguirse exclusivamente en los mercados de Suiza y Liechtenstein, sin tener que incurrir en los gastos y procedimientos asociados al reconocimiento de una indicación geográfica, las que son mayoritariamente producidas por pequeños y medianos emprendimientos, en sectores rurales y comunidades locales, teniendo el potencial de impulsar el desarrollo de los territorios, además de generar otros efectos positivos, como una estimulación al turismo, creando empleos locales, y preservando tradiciones culturales.

Compras Públicas

En materia de compras gubernamentales, se logró alcanzar un Capítulo específico con un texto moderno que incluye disposiciones avanzadas en materia de transparencia, eliminación de barreras para participar en licitaciones públicas, y en el otorgamiento de mayor certeza jurídica y predictibilidad en los procesos de licitación. 

Este Capítulo sobre Contratación Pública incluye disposiciones sobre anticorrupción, protección medioambiental a través de las especificaciones técnicas de los contratos, además de promover y reconocer la importancia de la participación de las MIPYMES en las contrataciones públicas, abriendo la posibilidad de cooperar y facilitar la participación de empresas de menor tamaño.

En materia de acceso a mercados este nuevo texto permite ampliar la cobertura a nuevas entidades y sectores no incluidos en el acuerdo vigente. Por ejemplo, permite acceder a las licitaciones del Parlamento y Poder Judicial de los países EFTA, además de empresas públicas en servicios como agua potable y transporte público. Asimismo, permite a Chile acceder a la misma cobertura de entidades y ministerios de nivel central que EFTA, que actualmente otorga a los miembros del Acuerdo de contratación pública de la OMC (GPA), del cual Chile no es miembro, pero que gracias a este nuevo texto le permite acceder bajo las mismas condiciones

En resumen, tanto Chile como los Estados EFTA incorporaron sus mejores ofertas posibles en contratación pública, obteniendo avances importantes respectó al acuerdo de 2004 vigente. En efecto, Chile obtiene la ventaja de acceder a un mercado público de alrededor de US$ 113 mil millones, prácticamente diez veces mayor que el mercado público nacional, abriendo oportunidades para los proveedores chilenos para participar a través de licitaciones electrónicas, sin discriminaciones arbitrarias y gozando del mismo trato que se le otorga a cualquier proveedor de este bloque europeo.

Pequeñas y Medianas Empresas

En relación con Comercio Inclusivo, se incluye, por primera vez, un capítulo exclusivo para PYMEs, así como disposiciones respecto a género.

En la profundización de este Acuerdo, se incorpora por primera vez un Capítulo que aborda los temas relacionados con las Pequeñas y Medianas Empresas, incluyendo a las Microempresas (PYMEs), reconociendo así su importancia en el desarrollo económico, en la creación de empleo y en la innovación.

Este Capítulo se centra en promover el diálogo y el intercambio de información con el fin de mejorar las capacidades de las PYMEs para aprovechar las oportunidades derivadas del presente Acuerdo.

Asimismo, su relación con otros capítulos contribuirá a mejorar la participación de las PYMEs de las oportunidades comerciales y de inversión que entregue este Acuerdo.

El texto considera diversas formas de cooperación en temas de interés para las PYMEs, alentando al sector público y privado a apoyar en la construcción de capacidades de las PYMEs, intercambiando información relevante, poniendo especial atención den aquellos que afecten sus actividades comerciales y de inversión, tales como medidas no arancelarias que afecten negativamente los resultados comerciales de las PYMEs, el desarrollo de ventanillas digitales que faciliten los esfuerzos de las PYMEs para establecer operaciones entre las Partes, así como otros programas y herramientas de asistencia.

Entre los beneficios asociados a género, podemos mencionar que la modernización permitió la incorporación de disposiciones respecto a género de formar transversal y con mayor profundidad tanto en cooperación, como en desarrollo económico y oportunidades; con un enfoque global al comercio y desarrollo sustentable. Esto, reafirma el fuerte compromiso que posee nuestro país en la inserción de la mujer dentro del comercio internacional y en avanzar en que los beneficios del comercio y la inversión se compartan de manera más amplia.

En concreto, las partes se comprometen en progresar en temas de interés mutuo como no discriminación, disminución de brechas salariales, representación equitativa de género, recolección y análisis de datos desagregado por género, así como cooperación respecto a intercambio de experiencias, políticas, programas y buenas prácticas para promover la participación de la mujer en el comercio internacional.

Finalmente, se reconoce explícitamente que la participación de la mujer en el comercio internacional puede contribuir a mejorar su empoderamiento e independencia económica. En ese contexto, es que nuestro país se compromete a promover políticas e igualdad de derechos y de oportunidades, para eliminar barreras y discriminación de cualquier tipo en la esfera doméstica.

Comercio y Desarrollo Sostenible

Este capítulo implica un fortalecimiento de la relación entre el comercio y la búsqueda de contribuir, a través del comercio, a un desarrollo sostenible. De esta manera se dota a nuestra relación con el bloque económico de una atención prioritaria por áreas tan relevante como la protección de los derechos laborales y del medio ambiente. El actual Acuerdo no contempla compromisos al respecto. 

En coherencia con el tratamiento interno de los derechos laborales, se reconoce que el desarrollo económico-comercial no puede estar construido sobre la base de vulneración de principios trascendentales como son los derechos laborales. Además, Chile considera que una buena comprensión de los vínculos entre el comercio y el medio ambiente pueden generar apoyos mutuos entre las política ambientales y comerciales, optimizando los beneficios del libre comercio y ayudando a mitigar los posibles impactos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos naturales.

En ese contexto, junto con establecer altos niveles de protección ambiental y laboral, se asegura el cumplimiento de la legislación y el resguardo del espacio regulatorio necesario para poder establecer sus propios niveles de protección ambiental y laboral.

Por otra parte, tiene compromisos vinculantes en diversas áreas —como materias pesqueras, forestales, de cambio climático, entre otras— y espacios de participación pública, permitiendo consultar sobre la implementación del capítulo.

 

Asuntos Legales & Horizontales

Las excepciones generales del Tratado fueron actualizadas conforme con los estándares más recientes en la materia, de acuerdo con la jurisprudencia de la OMC y otros acuerdos comerciales de los que Chile es parte.

Particularmente, se agregaron párrafos a las excepciones relativas a los Artículos XX del GATT y XIV del AGCS, que dan cuenta del entendimiento de que las Partes pueden, por un lado, dejar de cumplir de otro modo con las obligaciones del Tratado, cuando adopten medidas ambientales que sean necesarias para proteger la vida y salud humana, animal y vegetal. Por otro lado, se reflejó el entendimiento de las Partes de que las medidas que adopten aplican a recursos tanto vivos como no vivos cuando se relacionen con la conservación de los recursos naturales agotables.

 

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