El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es un acuerdo de integración económica plurilateral en la región de Asia Pacífico. Además, abarca diversos aspectos vinculados a la política comercial, como por ejemplo acceso a mercado en bienes, facilitación de comercio, compras públicas, propiedad intelectual, servicios, comercio electrónico, inversiones, medioambiente, asuntos laborales, entre otros.
Actualmente, el CPTPP está en vigor para los 11 países signatarios originales, a saber: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, y entre sus objetivos destacan promover la integración económica, establecer marcos legales predecibles para el comercio, facilitar el comercio regional, promover el crecimiento sostenible, entre otros.
Ver Decreto Supremo N° 318 de 2022
EL CPTPP es un acuerdo abierto a otras economías interesadas en ingresar. El 1 de febrero de 2021, el Reino Unido presentó formalmente su solicitud de adhesión al CPTPP. El 2 de junio de 2021, los Ministros de Comercio del CPTPP decidieron iniciar un proceso de adhesión con el Reino Unido y establecieron un Grupo de Trabajo específico para estos efectos, cuya finalidad es establecer un marco de negociación con el Reino Unido para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el CPTPP.
Firma TPP en Auckland, Nueva Zelandia
Inicio renegociaciones entre los 11 países restantes
Firma CPTPP en Santiago, Chile
Entrada en vigor el CPTPP para 6 países: Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia y Singapur
Entrada en vigor para Chile
En enero entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile - Brasil
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) incorpora por referencia y mutatis mutandis el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) tal como se indica en el Artículo 1 del primero. A su vez, tal como se indica en el Artículo 2 del mismo, las Partes decidieron suspender las disposiciones establecidas en el Anexo del Tratado.
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ES | EN | ||
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico | |||
Lista de Disposiciones Suspendidas |
Capítulos del acuerdo TPP | Descargar |
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Instancia compuesta por los representantes de los 11 países del CPTPP encargada de supervisar la adecuada implementación del acuerdo
El régimen de este acuerdo es Autocertificación.
Accede a más información acerca de reglas de origen de los acuerdos comerciales.
Guía sobre Acceso a Mercados y Reglas de Origen en el CPTPP
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Para información acerca de Oportunidades Comerciales con CPTPP visite el sitio de ProChile. En este sitio encontrará información para Exportadores y Compradores Internacionales, herramientas de Asistencia y Fondos Concursables de apoyo al exportador.
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El artículo 20.9 del CPTPP, señala que cada miembro del CPTPP dispondrá la recepción y consideración de comunicaciones escritas de personas interesadas de las partes miembro del CPTPP respecto a la implementación de este Capítulo.
Para la presentación de dichas comunicaciones, se indica a continuación el formulario dispuesto para estos efectos.
Ingresar al formulario
La entidad a cargo para la recepción y consideración de dichas comunicaciones es:
Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable
Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Teatinos 180, Santiago, Chile.
La entidad señalada recibirá y considerará las comunicaciones enviadas bajo este procedimiento en un plazo de 20 días hábiles.
El artículo 19.9 del capítulo Laboral del CPTPP, establece que cada miembro del CPTPP dispondrá que las comunicaciones escritas de personas interesadas de las partes miembro del CPTPP sobre asuntos relacionados con este Capítulo sean recibidas y consideradas de conformidad con sus procedimientos internos.
Para la presentación de dichas comunicaciones, se indica a continuación el formulario dispuesto para estos efectos.
Ingresar al formularioLa entidad a cargo para la recepción y consideración de dichas comunicaciones es:
Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable
Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Teatinos 180, Santiago, Chile.
En relación a lo dispuesto en el Art. 25.3 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, se informa que el alcance de las medidas regulatorias cubiertas para Chile es:
“Proyectos de ley de iniciativa del Ejecutivo y Reglamentos dictados por el Presidente de la República o por un(a) ministro(a) bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, así como sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo II.1 y 2 del Instructivo Presidencial N°3 de 2019 y sus futuras modificaciones o la normativa que lo reemplace”.
Para mayor información: