Lo dispuesto en el artículo 4º del DFL N° 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que Establece normas sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la Ley N° 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del ‘‘Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías’’; en el DFL N° 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 514, de 1 de diciembre 2016, del Ministerio de Hacienda, que Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, modificado a su vez por los decretos exentos Nºs. 334, de 2 de octubre de 2017; 175, de fecha 12 de junio de 2018; y, 458, de 17 de diciembre de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.