La base de la relación con la Unión Europea ha sido el Acuerdo de Asociación firmado en 2002 y que entró en vigor en 2003. La modernización de este acuerdo permitirá contar con un marco institucional actualizado, que haga frente a los nuevos desafíos que han surgido en el comercio exterior en las últimas décadas, otorgará un mejor acceso al mercado europeo y ofrecerá mecanismos permanentes de solución de controversias entre inversionistas y estados eficaces, imparciales y previsibles.

Respecto de su contenido, este Acuerdo será el más verde que Chile haya firmado, estableciendo altos niveles de desarrollo sostenible, fomentando la protección ambiental y laboral. Además, esta será la primera vez que la Unión Europea firme un capítulo de género y comercio en un Acuerdo Económico-comercial, promoviendo la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. También esta modernización incluirá un nuevo capítulo sobre comercio digital que aborda los actuales desafíos del comercio exterior.

Otro aspecto destacado que incluye esta modernización es que se expandirá el porcentaje de productos cubiertos por alguna rebaja arancelaria por parte de la Unión Europea, desde un 94,7% a un 99,6% de las líneas arancelarias, que representan casi el total de las exportaciones chilenas a la Unión Europea. 


El acuerdo también ofrece mejoras en condiciones para Pymes en los mercados públicos europeos.

Las negociaciones de este acuerdo tuvieron un cierre técnico en octubre de 2021, el cual tuvo una transición a un cierre político en diciembre de 2022, tiempo en el que ambas partes continuaron revisando ciertos aspectos que aseguraran la autonomía estratégica y regulatoria de las partes, asegurara consideraciones de género en los mecanismos de solución de controversias y generara mejores condiciones para el comercio y el desarrollo sostenible.

Finalmente, Chile y la Unión Europea firmaron el 13 de diciembre 2023, en Bruselas, el Acuerdo Marco Avanzado (AMA) y el Acuerdo Interino Comercial (AIC).  La entrada en vigor se espera para cuando las partes completen los respectivos procedimientos legislativos y administrativos, tanto en la UE y sus estados miembros como en el Congreso Nacional de Chile.

La modernización del Acuerdo de Asociación Chile-UE se concretará a través de dos textos: el Acuerdo Marco Avanzado (AMA) o Advanced Framework Agreement, y el Acuerdo Interino Comercial (AIC) o Interim Trade Agreement (ITA). El AMA incluye el pilar político y de cooperación, así como los pilares de comercio e inversión, de forma completa. Por su parte, el ACI solo cubre comercio y liberalización de inversiones, denominándose interino porque expirará una vez que el AMA entre en vigor.

Es preciso aclarar que en la UE, el AIC es un Acuerdo que aprueba el Parlamento Europeo, ya que es de competencia exclusiva de la Comisión Europea, debido a las materias que cubre. En cambio, el AMA es un Acuerdo de competencia mixta o compartida entre la Comisión y los Estados Miembros. Por ello, debe ser aprobado por el Parlamento Europeo y también por los parlamentos de cada uno de los Estados Miembros.

Integrada por 27 países

Mercado ampliado de 445 millones de personas

Segunda mayor economía global con PIB de US$ 15,1 billones

Algunos beneficios de la modernización

ACCESO A MERCADO

El Acuerdo que moderniza el actual Acuerdo de Asociación Chile-UE, expandirá el porcentaje de productos cubiertos por alguna rebaja arancelaria por parte de la Unión Europea, desde un 94,7% a un 99,6% de las líneas arancelarias, que representan casi el total de las exportaciones chilenas a la Unión Europea. 

Son 918 productos con mejoras:

  • 653 en calendarios de desgravación.
  • 140 en cuotas “mejoradas”: carnes, ajo, preparaciones de atún, 1 línea de artículos de confitería y 1 línea de chocolates.
  • 125 productos que ahora podrían ingresar en cuotas con arancel 0.

 Como resultado, Chile obtendrá la liberalización total del 96,5% de los productos al finalizar el calendario de desgravación de la Unión Europea (7 años el más largo), los que representan un 93% del comercio bilateral actual. El comercio restante ingresa libre de arancel bajo cuotas arancelarias, que se ampliaron con la Modernización, y bajo el sistema de precios de entrada de la UE).

Entre los productos con mejoras destaca:

  • Aceite de oliva
  • Carnes de vacuno, ovina, ave, cerdo
  • Leche
  • Productos agroindustriales
  • Preparaciones alimenticias
  • Huevos
  • Etanol
  • Chocolates
  • Galletas
  • Salmon, Merluza, Preparaciones de atún
  • Granos de cereal
  • Champiñones

Facilitación de Comercio

Se contempla la introducción de un capítulo de Facilitación de Comercio que incluye varias disciplinas que no se encuentran en el actual acuerdo, tales como:

  • Operador Económico Autorizado (OEA): se incluyen estándares para los programas OEA, detallándose ciertos criterios de elegibilidad, beneficios de ser OEA, entre otros aspectos.
  • Minimización del requerimiento de Documentación y Data para las formalidades para la importación, exportación y tránsito de mercancías; simplificación de procedimientos de aduanas; y uso de las tecnologías de la información y pago electrónico.
  • Además, en el marco del proceso de modernización se actualizó el Protocolo de Asistencia Mutua en materias aduaneras, que sirve de marco para la cooperación aduanera entre ambas partes.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Uno de los principales beneficios que esta modernización generará en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias es la ampliación del alcance de sus obligaciones, por cuanto su cobertura abarca al universo de los productos. Actualmente, el Acuerdo de Asociación aplica a una lista taxativa de bienes.

Dependiendo del resultado de la negociación, existe la posibilidad de generar nuevos mecanismos de cooperación de importancia científica, por ejemplo, Resistencia Antimicrobiana y Food Safety Science, temas con un alto desarrollo por parte de la Unión Europea.

Buenas Prácticas Regulatorias

 

El Acuerdo de Asociación de 2003, no tenía establecido en el texto una instancia para poder colaborar en el diseño e implementación de políticas públicas, desde una aproximación internacional.

El objetivo del capítulo consiste en establecer principios y obligaciones, que permitan contar a futuro con procesos regulatorios transparentes, participativos, informados (conocer a priori el impacto económico de una regulación), entre otros, tanto desde la UE como desde Chile. Disponer de un capítulo de estas características, permitirá avanzar en mejorar la calidad regulatoria, desarrollada bajo un concepto de ciclo de la regulación, dinámica, y bajo un constante proceso de evaluación.

 

 

Compras públicas

La Unión Europea es un socio relevante para Chile no sólo por el intercambio comercial existente sino también por la magnitud de su mercado de compras públicas, el cual está compuesto por todas las adquisiciones realizadas por las entidades públicas de los 27 países miembros.

El Capítulo referido a las contrataciones públicas que actualmente se negocia con la Unión Europea es un texto que viene a reemplazar y actualizar las normas acordadas en el año 2003. Es por ello relevante para efectos de incorporar nuevas entidades públicas en la cobertura del Capítulo, además de incluir nuevas normas y disciplinas actualizadas, como por ejemplo medidas anticorrupción, publicación electrónica de los avisos, inclusión de consideraciones sociales, ambientales y laborales, intercambio de estadísticas para detectar oportunidades comerciales, facilitación para las PYMES, además de considerar un mecanismo reforzado en materia de impugnación de licitaciones ante incumplimiento de lo acordado en el Capítulo.

En definitiva, se busca mejorar y actualizar las condiciones existentes del Capítulo de contratación pública vigente que ya posee 17 años de vigencia y en consecuencia requiere adaptarse al nuevo contexto mundial en materia de licitaciones electrónicas y transfronterizas.

Comercio Digital

Se trata de una materia no abordada en el Acuerdo de Asociación en vigor. El capítulo incluye disciplinas tradicionales del comercio digital, como reconocimiento trasfronterizo de firma electrónica, no aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, el establecimiento de no necesitar autorización previa para operar, validez de contratos por medios electrónicos, protección al consumidor -incluyendo la obligación de cancelar el envío de correos con publicidad no deseada- y la prohibición de exigir el acceso al código fuente como requisito para operar en un determinado mercado.

Servicios

La modernización de este Capítulo permitirá contar con disciplinas actualizadas que sean más ambiciosas que las contenidas en el Acuerdo de Asociación de 2003 y que facilitará el acceso a miles de PYME a la Unión Europa, siendo el acuerdo más ambicioso en materia de acceso a mercados en servicios suscrito por Chile. En materia de reglamentación nacional se establecerán reglas claras y transparentes para el otorgamiento de licencias y procedimientos de licenciamiento en aquellos sectores que así lo requieran.

Entrada Temporal de Personas de Negocios

El acuerdo establecerá reglas claras y más favorables que permitirán a personas de negocio chilenas ingresar a territorio europeo para llevar a cabo prestaciones de servicios o materializar inversiones, así como asistir a conferencias y reuniones de negocios. Adicionalmente, se establecerán reglas claras y transparentes que regulen la obtención de formalidades migratorias para entrar a territorio europeo con el objeto de llevar a cabo las actividades económicas contenidas en este capítulo.

Inversiones

Se establece un marco jurídico comprensivo que regula las inversiones entre Chile y la UE, reemplazando los 16 Acuerdos de Protección de Inversiones bilaterales vigentes entre Chile y Estados Miembros de la UE y dos que fueron suscritos y no entraron en vigor, corrigiendo inconsistencias y divergencias existentes entre sí, que han sido criticadas por diversos sectores en el último tiempo. Asimismo, se establece un capítulo que tendría un régimen de protección y liberalización de inversiones que al mismo tiempo garantizaría el legítimo derecho a regular del Estado. En materia de solución de controversias, las partes establecen una Corte de Inversiones de carácter permanente, aunque de estructura liviana y ágil.

Propiedad Intelectual

La propuesta de la Unión Europea contempla una modernización del capítulo de Propiedad Intelectual con el objetivo de asegurar que los sistemas nacionales de ambas Partes sean acordes a los desarrollos tecnológicos que han tenido lugar en los casi 20 años desde la firma del acuerdo original. De esta forma, se entrega una clara señal a los inversionistas respecto al compromiso de nuestro país con generar condiciones que promuevan la difusión en nuestro país de desarrollos tecnológicos extranjeros. Eso permitirá generar condiciones que faciliten la transferencia de tecnología y entreguen certeza jurídica a los innovadores nacionales cuando busquen protección en el mercado europeo.

Desarrollo Sostenible

El enfoque bajo el cual se llevó a cabo la negociación implica un fortalecimiento de la relación entre el comercio y la concreción de un desarrollo económico con un componente sostenible importante. De esta manera se dota a nuestra relación con el bloque económico de una preocupación prioritaria por áreas tan relevante como la protección de los derechos laborales y del medio ambiente, convirtiéndose en el acuerdo más verde suscrito por Chile, al incorporar expresamente los estándares del Acuerdo de Paris. El actual Acuerdo de Asociación Económica no contempla compromisos al respecto, y por ende nos parece que constituye un positivo aspecto del futuro acuerdo, y que, además, se encuentra en consonancia con la Agenda 2030 en cual se integran los tres pilares del desarrollo sostenible – económico, social y medioambiental.

En coherencia con el tratamiento interno de los derechos laborales, el Estado de Chile reconoce que el desarrollo económico-comercial no puede estar construido sobre la base de vulneración de principios trascendentales como son los derechos laborales.

Además, Chile considera que una buena comprensión de los vínculos entre el comercio y el medio ambiente pueden optimizar los beneficios del libre comercio y ayudar a mitigar los posibles impactos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos naturales.

En ese contexto, junto establecer altos niveles de protección ambiental y laboral, Chile busca asegurar el resguardo del espacio regulatorio necesario para poder establecer sus propios niveles de protección ambiental y laboral.

 

Asuntos Laborales

Se debe mencionar que las propuestas de disposiciones laborales del Capítulo de Desarrollo Sostenible surgen del interés de las Partes de promover el apoyo mutuo de las políticas comerciales y laborales; así como de fomentar altos estándares de protección laboral, y fortalecer las capacidades de las Partes para abordar esta materia.

Asimismo, en concordancia con los altos niveles de protección a los trabajadores que estas disposiciones buscan alcanzar, se propone establecer el compromiso de promover el cumplimiento de sus estatutos, regulaciones y prácticas internas (Ley laboral) no pudiéndose debilitar o reducir esta ley laboral a fin de fomentar el comercio o la inversión y, en este sentido, también se busca establecer expresamente la obligación de no derogar su legislación interna con los fines antes señalados.

Género y Comercio

Se busca como objetivo del capítulo el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la cooperación de las Partes de manera que se promueva la igualdad de oportunidades y trato para que hombres y mujeres se beneficien de las disposiciones del Pilar comercial del Acuerdo.

 

 

Reglas de Origen y Procedimientos vinculados al Origen

Se pretende establecer un conjunto de disposiciones que facilitan y simplifican las operaciones comerciales vinculadas a las normas de origen. Entre las más relevantes se destacan las siguientes:

  • Se simplifica la formulación de varias disposiciones sobre Reglas de Origen;
  • El cambio en el esquema de certificación del origen de las mercancías desde una fórmula de certificación por vía de autoridad a un sistema de auto certificación por el exportador, este cambio tiene implicancias que cruzan las distintas disposiciones de la sección e impacta principalmente en los procedimientos de verificación de origen. Este nuevo sistema, no es intrínsecamente mejor que el anterior, pero genera ventajas en términos de eficiencia en tiempos y costos para los exportadores; y
  • En materia de Reglas Específicas de Origen (REOs), se simplifica la lectura y hace más simple su comprensión. Asimismo, en temas de fondo se flexibilizan las reglas de origen para muchos capítulos del universo arancelario principalmente en el sector industrial. Estos cambios y flexibilizaciones de REOs han sido bien considerados por el sector privado en Chile, dado que para su discusión y negociación se han realizado consultas y solicitudes de información con los distintos gremios involucrados en las exportaciones a este mercado.
CGV2

Transparencia y participación ciudadana

Se han activado todas las instancias que la institución dispone para transparentar esta negociación y también para promover la participación de las personas y organizaciones.

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