Acerca del Acuerdo

El Acuerdo de Asociación (AA) entre Chile y el Reino Unido fue firmado el 30 de enero de 2019 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2021. Las negociaciones de este acuerdo se iniciaron el año 2017 y culminaron al cabo de 7 sesiones presenciales de Diálogo Comercial.

Este Acuerdo replica los alcances del existente Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, con la finalidad de asegurar la continuidad en la relación comercial entre Chile y el Reino Unido, cuando éste dejase de formar parte del mercado común de la Unión Europea, hecho que ocurrió el pasado 31 de diciembre 2020. Cabe señalar que Chile es el primer país en haber logrado firmar un Acuerdo de Transición con el Reino Unido, otorgando certeza a las empresas e inversionistas para seguir desarrollando con normalidad el intercambio comercial tras el retiro del Reino Unido de la Unión Europea.

Estructura

Chile y el Reino Unido acordaron este nuevo Acuerdo, por el cual se incorpora la totalidad de las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile – UE, con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido. Por lo tanto, este nuevo Acuerdo permite mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través del referido Acuerdo con la UE. En otras palabras, permite que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2003 a la fecha.

Adicionalmente, el Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido. Dicho Anexo se divide en 15 secciones que corresponden a los distintos Capítulos y Anexos del Acuerdo con la UE y sus respectivos cambios.

Además, el nuevo Acuerdo de Asociación se complementa con las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, que se refieren a los Artículos 189, 196 y los Artículos 1, 4, 6, 16 y 20 del Anexo III, todos del Acuerdo de Asociación Chile-UE; al enfoque trilateral de las normas de origen; al Principado de Andorra y la República de San Marino; a las prácticas y los procesos enológicos; al Acuerdo sobre los ADPIC; denominaciones de origen; a la responsabilidad financiera y puntos de contacto. Estas Declaraciones Conjuntas replican, en su mayoría y haciendo los ajustes pertinentes a la relación bilateral, aquellas Declaraciones Conjuntas que Chile, la Comunidad.

Europea y sus Estados Miembros adoptaron en el contexto de la suscripción del Acuerdo de Asociación Chile - UE.

Finalmente, el Acuerdo contiene una serie de instrumentos evolutivos que sientan la base para una futura ampliación del marco normativo de la relación comercial bilateral.

Condiciones de Acceso al Mercado para los Productos Chilenos.

El Acuerdo bilateral entre Chile y Reino Unido replica los beneficios del Acuerdo de Asociación Estratégica entre Chile y la Unión Europea y las incorpora en su relación comercial bilateral, incluidas las rebajas arancelarias. En ese sentido, los productos liberalizados por el Acuerdo podrán seguir siendo exportados a Reino Unido libres del pago de aranceles aduaneros desde 2021 en adelante.

Respecto de los esquemas de preferencias arancelarias, Chile y el Reino Unido debieron adecuar el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente.

Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos.

Junto con traspasar los compromisos del Acuerdo de Asociación Chile – UE, también se negoció un acuerdo separado en el cual se traspasaron los compromisos del Acuerdo sobre Comercio para Productos Orgánicos entre Chile y la Unión Europea a uno bilateral con el Reino Unido. De la misma manera, se incorporan todas las disposiciones del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos Chile – UE, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017, con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido. Cuenta con un Anexo en el cual se exponen los cambios necesarios para que dicho acuerdo funcione a un nivel bilateral entre Chile y el Reino Unido, dichos cambios se refieren esencialmente a etiquetado y direcciones Internet

2003

ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE- UE

2016

En el segundo semestre, Chile y Reino Unido inician sus contactos formales

2017 - 2018

Establecimiento Diálogo Comercial Chile – Reino Unido, 7 reuniones de negociación.

2019

Fin negociación y suscripción del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo sobre orgánicos, entre Chile y Reino Unido.

2021

Entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Chile y Reino Unido
01 de enero de 2021

Textos del acuerdo

Capítulos del acuerdoDescargar
 Preámbulo
 Artículo 1 - Objetivos
 Artículo 2 - Definiciones
 Artículo 3 - Incorporación del Acuerdo UE-Chile
 Artículo 4 - Partes integrantes de este acuerdo
 Artículo 5 - Referencias al Euro
 Artículo 6 - Aplicación Territorial
 Artículo 7 - Continuidad de los Periodos de Tiempo
 Artículo 8 - Otras disposiciones en relacion con el Consejo de Asociacion y el Comite de Asociacion
 Artículo 9 - Enmiendas
 Artículo 10 - Entrada en vigor y aplicacion provisional

Anexos

AnexosDescargar
 Sección I
 Sección II - Modificaciones a la parte II (Cooperación)
 Sección III - Modificaciones a la parte IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio)
 Sección IV- Modificaciones a la parte V (Disposiciones finales)
 Sección V - Modificaciones al anexo I (Calendario de eliminación de aranceles del reino unido)
 Sección VI - Modificaciones al anexo II (Calendario de eliminación de aranceles de chile)
 Sección VII - Modificaciones al anexo III
 Sección VIII - Modificaciones al anexo IV
 Sección IX - Modificaciones al anexo V (acuerdo sobre el comercio de vinos)
 Sección X - Modificaciones al anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas)
 Sección XI - Modificaciones al anexo VII (lista de compromisos específicos sobre los servicios)
 Sección XII - Modificaciones al anexo viii (lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros)
 Sección XIII - Modificaciones al anexo X (lista de compromisos específicos sobre establecimiento)
 Sección XIV - Modificaciones al anexo XIII (Contratación pública)
 Sección XV - Incorporación del protocolo sobre asistencia mutua administrativa en materia de aduanas
Descargar acuerdo completo
DocumentoDescargar
 Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos

Comisiones administradoras

Comisiones administradoras


Ficha Reino Unido

  • Indicadores Macroeconómicos Chile y Reino Unido
  • Comercio bilateral
  • Principales exportacione
  • Partidas de Comercio Bilateral

Descargar Ficha


Certificación de Origen

El régimen de este acuerdo es Certificación por entidad.

Accede a más información acerca de reglas de origen de los acuerdos comerciales.

Más información


Oportunidades Comerciales

Para información acerca de Oportunidades Comerciales con Reino Unido visite el sitio de ProChile. En este sitio encontrará información para Exportadores y Compradores Internacionales, herramientas de Asistencia y Fondos Concursables de apoyo al exportador.

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