Imposición de sobretasas arancelarias a las importaciones en Estados Unidos (Aranceles Recíprocos)

  • El 2 de abril de 2025, el gobierno de Estados Unidos anunció la imposición de sobretasas arancelarias del 10% ad valorem para todas las importaciones en Estados Unidos desde cualquier origen para todas las mercancías que ingresen a su territorio desde el 5 de abril de 2025.
  • Las sobretasas arancelarias impuestas se justifican en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) promulgada en 1977 en Estados Unidos. El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (en adelante CBP) publicó respecto de la aplicación de la IEEPA esta sección de respuestas a preguntas frecuentes.
  • En el mismo evento de anuncio, se firmó la Orden Ejecutiva 14257 donde expresa los fundamentos y describe la implementación de esta política. De igual manera, publicaron la siguiente hoja informativa como fundamento y resumen de su contenido.
  • Las sobretasas arancelarias impuestas bajo esta Orden Ejecutiva se suman a los aranceles aplicables a los productos exportados, que en el caso de Chile, por aplicación del Tratado de Libre Comercio vigente desde 2004, están totalmente liberados para aquellos productos que cumplen con el régimen de origen establecido en el acuerdo. De ser así, las mercancías enfrentan un arancel de: 0% (TLC) + 10%.
  • En caso de no acogerse al Tratado de Libre Comercio, las mercancías estarán sujetas al arancel general de importación en Estados Unidos más la sobretasa arancelaria de 10% sobre el valor del producto. Los aranceles generales de importación en Estados Unidos se encuentran disponibles en el sitio de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos
  • La Orden Ejecutiva 14257 considera tres anexos:
    • En el Anexo I se enumeran los países cuyas  sobretasas arancelarias serían mayores a 10%. Cabe destacar que la aplicación de dichas sobretasas superiores a 10% fue suspendida por 90 días, a excepción de la sobretasa para productos de China que se incrementaron a 145%.
    • En el Anexo II se listan los productos que -además del aluminio, acero y vehículos que ya se encontraban gravados con sobretasas de 25%- están excluidos de la imposición de la sobretasa arancelaria, tales como cobre, farmacéuticos, maderas, ciertos materiales críticos, energía y productos energéticos. El 11 de abril, a través de una clarificación de la Casa Blanca, fueron incorporados los computadores, teléfonos inteligentes, semiconductores y otros productos electrónicos a la lista del Anexo II.
    • En el Anexo III detalla las modificaciones al arancel aduanero de Estados Unidos para implementar las sobretasas arancelarias y elementos técnicos de su implementación.
  • Cabe señalar que, en los casos en que el 20% o más del valor del artículo sea de origen estadounidense, las sobretasas arancelarias ad valorem establecidas se aplicarán únicamente al contenido no estadounidense del producto. Para los efectos de esta cláusula, el "contenido estadounidense" se refiere al valor de un producto atribuible a los componentes producidos total o sustancialmente transformados en los Estados Unidos.
  • Customs and Border Protection (CBP) publicó el siguiente instructivo de aplicación donde fijan como correo para consultas traderemedy@cbp.dhs.gov 
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