Se ha divulgado mucha información imprecisa respecto del acuerdo TPP11 y la protección de nuestras semillas. Queremos reafirmar que el TPP11 NO privatizará las semillas de nuestros pueblos originarios.
Por el contrario, el TPP11 incluye diversas disposiciones que expresamente reconocen y protegen los derechos indígenas, tales como:
Facilidades especiales para que microempresarios indígenas puedan exportar sus mercancías artesanales (Art. 4.2).
Establece excepciones específicas en favor de minorías y pueblos originarios frente al cumplimiento de este acuerdo (Anexo II): Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a
poblaciones autóctonas.
Establece un trato preferente a los pueblos originarios y sus comunidades en su relación con las Empresas del Estado (Anexo IV). y Reconoce y garantiza el debido cuidado de los conocimientos tradicionales (Art. 18.16).
Establece la importancia de respetar, preservar y mantener el conocimiento y las prácticas de las comunidades indígenas y de facilitar el acceso a recursos genéticos (Art. 20.13).
Garantiza respetar, preservar y promover los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales (Art. 29.8).
Finalmente, cabe aclarar que estas disposiciones, al constituir tratamientos favorables, no pueden ser considerados como afectación directa para efectos de hacer procedente una consulta indígena.